Auto Supremo AS/0927/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2017

Fecha: 29-Ago-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
1.- Refiere nulidad de oficio por infracción del orden público; en este punto denuncia vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso indicando que su persona y su esposa (María Amelia Pirez de De Col) se apersonaron al proceso habiendo sido admitido por el Juez y posteriormente mediante auto de 16 de septiembre de 2005 se dejó sin efecto dicho apersonamiento, aspecto que les provocaría indefensión en cuanto a la defensa de sus patrimonios, lo que ameritaría la nulidad de todo lo obrado; refiere violación de los arts. 5 num.2), 133, 161 y 195 del Código de Comercio ya que no se habría distinguido el patrimonio de la Empresa comercial Fabrica de Fideos “El Cóndor Ltda.” y el patrimonio propio de sus personas (socios), señalando al efecto los inmuebles de calle Colombia Nº 455 y Gabriel Lippman s/n), los que no podrían ser incorporados a la masa de la quiebra, aspecto que el Tribunal de apelación no revisó de oficio; del mismo modo señala que las obligaciones contraídas bajo garantía real por el fallido no pueden ser incorporadas a la masa de la quiebra, ya que ésta se conforma única y exclusivamente con los bienes del fallido conforme disponen los arts. 1603, 1611-1) 1636 y 1638 del Código de Comercio.
2.- Refiere casación en el fondo y en la forma respecto al Auto de Vista indicando que se habría denegado la apelación de su persona contra la sentencia que excluye sus beneficios sociales por supuesta falta de fundamentación de expresión de agravios, aspecto que no sería evidente ya que su recurso SÍ contiene la expresión de agravios donde habría señalado entre otras cosas, que existe prueba de sus beneficios sociales en la planilla de sueldos de los trabajadores, ignorado por el Ad-quem; que los beneficios sociales son irrenunciables y gozan de protección constitucional y si bien no existe sentencia ejecutoriada en el proceso laboral, es debido a que la Empresa fallida no contaba con representante legal hasta que el Síndico Abaroa asumió legalmente sus funciones y al no haberse considerado ese aspecto en la sentencia se habría violado el art. 190 del CPC.; afirma que ninguna disposición legal exige que en el recurso de apelación se deba identificar la ubicación de las pruebas en el expediente ignoradas por el Juez a-quo y el Tribunal de apelación haciendo referencia para tal efecto al memorándum de nombramiento de su persona como Gerente General de fecha 26 de diciembre de 1978 e informe general del Síndico Roberto Abaroa Leige donde se establecería saldos por pagar por beneficios sociales a favor de su persona en la suma de Bs. 276.462; pruebas que el Juez A-quo habría incurriendo en error de hecho y de derecho