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    Auto Supremo AS/0929/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0929/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
    • Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • b)
    • c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
    • d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
    • e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
    • f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
    • En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
    • Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
    • En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
    • - Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
    • - De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
    • Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
    • En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
    • Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
    • Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
    • De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
    • En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
    • De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
    • De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
    • Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
    • Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
    • Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
    • Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
    • Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
    • En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
    • Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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