Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,

En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio, pues señalaría que para el primer documento de venta comparecieron los demandados y el supuesto vendedor y la segunda vez, diez días después, fueron los mismos para la realización de un nuevo documento, cuando en realidad ambos documentos tendrían fechas iguales lo que demostraría el dolo y mala fe de los demandados; sobre el particular debemos señalar que la observación realizada en este punto resulta intrascendente, pues el hecho de que el documento de transferencia de fecha 27 de junio de 2008 que fue presentado en la Alcaldía de Tarija lleve la firma del vendedor y el presentado en la Notaría de Fe Publica en fecha 17 de Julio de 2008 para su respectiva protocolización lleve solo la impresión digital del vendedor y no así la firma, es un hecho que no puede ser considerado como mala fe o dolo en los demandados, pues lo declarado por la testigo, así como la confesión de la codemandada, condicen en que ese hecho se debió a que el vendedor extravió su carnet de identidad, extremo que se encuentra plenamente corroborado con la fotocopia de carnet de identidad del vendedor cursante a fs. 13 de obrados, cuya fecha de emisión es el 4 de julio de 2008, es decir antes de que el documento de transferencia haya sido presentado en la Notaría de Fe Pública, careciendo en ese sentido de sustento lo acusado en este punto