Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni efectuado consideración con relación al documento saliente a fs. 8 y vta. que habría sido suscrito con anterioridad al documento cuya nulidad pretenden; sobre lo acusado en este punto, una vez más corresponde verificar si la omisión valorativa es o no evidente, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se advierte que con relación a la documental de fs. 8 y vta., la Juez de Alzada, contrariamente a lo acusado por los recurrentes, en el quinto párrafo del punto sexto del considerando IV señaló que: “Para el caso de la prueba pericial introducida en relación al documento de fs. 8, evidentemente por ella se demuestra la autenticidad de las firmas estampadas en él y su correspondencia con Bernardo Estrada además de la voluntad de que el inmueble se dividió en la forma señalada, no obstante ello no tiene incidencia en el acto de disposición posterior efectuado por el causante y por ello con la pretendida anulabilidad cuando no se ha acreditado la incapacidad o estado de insanía del mismo, pues si bien se reclama que se suscribió primero la división y partición del bien, siendo esta la voluntad de su padre, no obstante se reitera; no se ha desvirtuado el acto de disposición posterior, más aun se reitera ante la existencia de un proceso de usucapión decenal en el que obró y otras actuaciones ante los entes y oficinas públicas pertinentes conforme a los documentos de fs. 114 a 120 de obrados, por lo que tampoco existen defecto de valoración que se reclama.” (Las negrillas nos pertenecen); en ese entendido, y de conformidad a lo extractado, se infiere que lo acusado por la parte actora, ahora recurrente, respecto a que la prueba de fs. 8 y vta., consistente en un documento privado de división y partición del bien inmueble objeto de la litis entre los hijos de Bernardo Estrado G., no habría sido considerada ni valorada, carece de sustento, pues dicha documental al margen de ser considerada autentica en cuanto a la firma estampada por Bernardo Estrada como en lo que respecta a la voluntad de que el inmueble sea dividido en la forma señalada, sin embargo, esta, conforme lo señaló la juez de Alzada, no es considerada como suficiente para acreditar las causales en las cuales la parte recurrente basó su pretensión de anulabilidad, máxime cuando no se acreditó con prueba fehaciente la incapacidad de querer o entender del vendedor Bernardo Estrada Guerrero, por lo que el hecho de que la parte demandada no se haya referido a dicho medio probatorio en su memorial de contestación no resulta trascedente, ya que, reiteramos, la documental de fs. 8, no acredita las causales en las cuales basó su pretensión la parte actora
- Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
- Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
- d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
- e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
- f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
- En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
- Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
- En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
- - Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
- - De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
- Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
- Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
- Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
- Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
- En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
- Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
