Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni

Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni efectuado consideración con relación al documento saliente a fs. 8 y vta. que habría sido suscrito con anterioridad al documento cuya nulidad pretenden; sobre lo acusado en este punto, una vez más corresponde verificar si la omisión valorativa es o no evidente, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se advierte que con relación a la documental de fs. 8 y vta., la Juez de Alzada, contrariamente a lo acusado por los recurrentes, en el quinto párrafo del punto sexto del considerando IV señaló que: “Para el caso de la prueba pericial introducida en relación al documento de fs. 8, evidentemente por ella se demuestra la autenticidad de las firmas estampadas en él y su correspondencia con Bernardo Estrada además de la voluntad de que el inmueble se dividió en la forma señalada, no obstante ello no tiene incidencia en el acto de disposición posterior efectuado por el causante y por ello con la pretendida anulabilidad cuando no se ha acreditado la incapacidad o estado de insanía del mismo, pues si bien se reclama que se suscribió primero la división y partición del bien, siendo esta la voluntad de su padre, no obstante se reitera; no se ha desvirtuado el acto de disposición posterior, más aun se reitera ante la existencia de un proceso de usucapión decenal en el que obró y otras actuaciones ante los entes y oficinas públicas pertinentes conforme a los documentos de fs. 114 a 120 de obrados, por lo que tampoco existen defecto de valoración que se reclama.” (Las negrillas nos pertenecen); en ese entendido, y de conformidad a lo extractado, se infiere que lo acusado por la parte actora, ahora recurrente, respecto a que la prueba de fs. 8 y vta., consistente en un documento privado de división y partición del bien inmueble objeto de la litis entre los hijos de Bernardo Estrado G., no habría sido considerada ni valorada, carece de sustento, pues dicha documental al margen de ser considerada autentica en cuanto a la firma estampada por Bernardo Estrada como en lo que respecta a la voluntad de que el inmueble sea dividido en la forma señalada, sin embargo, esta, conforme lo señaló la juez de Alzada, no es considerada como suficiente para acreditar las causales en las cuales la parte recurrente basó su pretensión de anulabilidad, máxime cuando no se acreditó con prueba fehaciente la incapacidad de querer o entender del vendedor Bernardo Estrada Guerrero, por lo que el hecho de que la parte demandada no se haya referido a dicho medio probatorio en su memorial de contestación no resulta trascedente, ya que, reiteramos, la documental de fs. 8, no acredita las causales en las cuales basó su pretensión la parte actora