Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs. 4 a 7 no habría sido considerado ni valorado correctamente, pues con dicha prueba documental habrían demostrado que su padre –Bernardo Estrada Guerrero- al momento de la supuesta venta no contaba con plena capacidad de querer y entender, prueba que al provenir de un profesional Psicólogo Clínico, se constituiría en persona idónea para emitir diagnóstico de las facultades y capacidades mentales con las que contaba el vendedor a momento de suscribir el contrato de venta. En lo que respecta a este reclamo, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el punto III.3 y III.5 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que la incapacidad de querer y entender en una de las partes contratantes, es un hecho que debe necesariamente ser demostrado, y que para ello se requiere la intervención de terceros (peritos) que tengan conocimientos especializados para determinar si al momento de celebrarse el contrato este contaba o no con incapacidad, resultando en consecuencia la prueba pericial como prueba idónea para acreditar dicho fin, pues a través del dictamen emitido por el perito, el juez logrará determinar si dicha causal existió o no y si la misma resulta determinante para declarar la anulabilidad del contrato; en esa lógica, quien pretenda demostrar dicha causal, debe proponer y producir dicha prueba, toda vez que los conocimientos de los jueces de instancia podrían no ser suficientes para apreciar el mismo; criterio este, que conforme a la revisión del Auto de Vista, es asumido por la Juez de Alzada, toda vez que dicha autoridad respecto al informe psicológico, que como refiere la recurrente fue presentado como prueba documental preconstituida y no así como prueba pericial, señaló que dicha prueba no puede constituirse en prueba pericial valida por no haber sido introducida al proceso como tampoco producida en el en la forma que la Ley prevé sea tratada la prueba pericial
- Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
- Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
- d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
- e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
- f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
- En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
- Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
- En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
- - Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
- - De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
- Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
- Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
- Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
- Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
- En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
- Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
