Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs

Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs. 4 a 7 no habría sido considerado ni valorado correctamente, pues con dicha prueba documental habrían demostrado que su padre –Bernardo Estrada Guerrero- al momento de la supuesta venta no contaba con plena capacidad de querer y entender, prueba que al provenir de un profesional Psicólogo Clínico, se constituiría en persona idónea para emitir diagnóstico de las facultades y capacidades mentales con las que contaba el vendedor a momento de suscribir el contrato de venta. En lo que respecta a este reclamo, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el punto III.3 y III.5 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que la incapacidad de querer y entender en una de las partes contratantes, es un hecho que debe necesariamente ser demostrado, y que para ello se requiere la intervención de terceros (peritos) que tengan conocimientos especializados para determinar si al momento de celebrarse el contrato este contaba o no con incapacidad, resultando en consecuencia la prueba pericial como prueba idónea para acreditar dicho fin, pues a través del dictamen emitido por el perito, el juez logrará determinar si dicha causal existió o no y si la misma resulta determinante para declarar la anulabilidad del contrato; en esa lógica, quien pretenda demostrar dicha causal, debe proponer y producir dicha prueba, toda vez que los conocimientos de los jueces de instancia podrían no ser suficientes para apreciar el mismo; criterio este, que conforme a la revisión del Auto de Vista, es asumido por la Juez de Alzada, toda vez que dicha autoridad respecto al informe psicológico, que como refiere la recurrente fue presentado como prueba documental preconstituida y no así como prueba pericial, señaló que dicha prueba no puede constituirse en prueba pericial valida por no haber sido introducida al proceso como tampoco producida en el en la forma que la Ley prevé sea tratada la prueba pericial