Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz

En ese mismo sentido, corresponde señalar que el hecho de que en la Minuta de venta donde el vendedor habría estampado su firma y que en el protocolo se habría consignado que solo estampó su huella digital, son extremos que tampoco demuestran la mala fe o dolo en los demandados o incapacidad de querer o entender de Bernardo Estrada Guerrero, ya que conforme a la declaración testifical de la abogada Beatriz Gutiérrez Pimentel que redactó el documento de transferencia (fs. 267 y vta.), como a la confesión judicial a la cual fue llamada Florencia Irahola Gonzales (fs. 264 a 265), se tiene acreditado que la elaboración de dos documentos de transferencia, uno con firma del vendedor que fue presentado a la Alcaldía y la otra únicamente con impresiones digitales (y sus correspondientes testigos) presentada a la Notaría de Fe Publica para su protocolización, fue porque el vendedor extravió su documento de identidad y en el nuevo que adquirió ya no firmó sino estampó su huella digital; de ahí que lo acusado en este punto también resulta infundado, no siendo motivo suficiente para cambiar de tesis el hecho de que a los recurrentes no les parezca creíble lo demostrado por la parte demandada.
Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz Pimentel, quien habría señalado que se redactó dos documentos porque Bernardo Estrada habría extraviado su carnet, no debió merecer el valor probatorio establecido en el art. 1330 del Código Civil, cuando esta no habría sido corroborada por ningún medio probatorio; al respecto debemos señalar que los jueces de instancia de conformidad precisamente a la norma citada es que dieron plena validez a dicha prueba, la cual contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, se encuentra corroborada no solo con la confesión judicial de la codemandada Florencia Irahola (fs. 264) quien también refirió que el vendedor extravió su carnet, sino también con la fotocopia del carnet de identidad del vendedor que adjuntó la misma parte recurrente en calidad de prueba documental pre constituida (fs. 13), de donde se tiene que Bernardo Estrada Guerrero obtuvo su carnet de identidad el 4 de julio de 2008, es decir después de la fecha de la suscripción del documento y antes de la protocolización, resultando en ese sentido infundado el reclamo acusado, más aun cuando la parte recurrente contrariamente a lo demostrado por la parte demandada, no acreditó con prueba fehaciente que el hecho de que existan dos documentos de transferencia uno con la firma del demandado y el otro solo con la impresión digital, se adecue a una de las causales en las cuales basó su pretensión de anulabilidad