Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en

Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en cuenta y menos valorado la existencia de dos documentos de transferencia del mismo bien, denotando con ello la mala fe y maquinaciones con las que actuaron los compradores al momento de la suscripción del contrato objeto de la presente acción aprovechándose del estado psicológico del vendedor. Con relación al presente reclamo, y amparados en lo desarrollado en el punto III.6 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que la buena fe entre las partes contratantes se presume y por dicha razón quien alega mala fe debe acreditar tal extremo; es que se advierte que la Juez de la causa, en cumplimiento de un anterior Auto de Vista anulatorio que fue dictado en el presente proceso (fs. 370 a 372 vta.) donde se observó que dicha autoridad debía precisar que medios de prueba fueron aportados, producidos y valorados para acreditar o desvirtuar la mala fe y dolo, y en caso de existir ausencia de los mismos –medios probatorios- permitía el uso de las facultades que le confiere la Ley, señaló audiencia de recepción de prueba testifical de cargo (fs. 379 y vta.), declaración de la cual los jueces de instancia correctamente determinaron que la misma no acredita la existencia de mala fe, pues el testigo simplemente reiteró cuestiones referidas a la supuesta incapacidad de Bernardo Estrada Guerrero, que por los fundamentos expuestos a lo largo de la presente Resolución, se dejó establecido cual es el medio probatorio idóneo para acreditar dicho extremo, por lo que la conclusión de que en el caso de autos la parte demandada no habría acreditado la mala fe de los demandados ni con la declaración testifical ni con otro medio probatorio, resulta correcto, pues ahondando en lo acusado en este punto, y reiterando lo tantas veces señalado, el hecho de que exista un documento privado de división y partición del bien inmueble objeto de la litis, donde los hijos de Bernardo Estrada Guerrero habrían decidido en junio de 2005 dividir en 14 fracciones el lote de terreno objeto de la litis, para nada implica que el demandado Williams Guillermo Estrada Peralta haya actuado de mala fe en la suscripción del contrato objeto de la litis