Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en cuenta y menos valorado la existencia de dos documentos de transferencia del mismo bien, denotando con ello la mala fe y maquinaciones con las que actuaron los compradores al momento de la suscripción del contrato objeto de la presente acción aprovechándose del estado psicológico del vendedor. Con relación al presente reclamo, y amparados en lo desarrollado en el punto III.6 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que la buena fe entre las partes contratantes se presume y por dicha razón quien alega mala fe debe acreditar tal extremo; es que se advierte que la Juez de la causa, en cumplimiento de un anterior Auto de Vista anulatorio que fue dictado en el presente proceso (fs. 370 a 372 vta.) donde se observó que dicha autoridad debía precisar que medios de prueba fueron aportados, producidos y valorados para acreditar o desvirtuar la mala fe y dolo, y en caso de existir ausencia de los mismos –medios probatorios- permitía el uso de las facultades que le confiere la Ley, señaló audiencia de recepción de prueba testifical de cargo (fs. 379 y vta.), declaración de la cual los jueces de instancia correctamente determinaron que la misma no acredita la existencia de mala fe, pues el testigo simplemente reiteró cuestiones referidas a la supuesta incapacidad de Bernardo Estrada Guerrero, que por los fundamentos expuestos a lo largo de la presente Resolución, se dejó establecido cual es el medio probatorio idóneo para acreditar dicho extremo, por lo que la conclusión de que en el caso de autos la parte demandada no habría acreditado la mala fe de los demandados ni con la declaración testifical ni con otro medio probatorio, resulta correcto, pues ahondando en lo acusado en este punto, y reiterando lo tantas veces señalado, el hecho de que exista un documento privado de división y partición del bien inmueble objeto de la litis, donde los hijos de Bernardo Estrada Guerrero habrían decidido en junio de 2005 dividir en 14 fracciones el lote de terreno objeto de la litis, para nada implica que el demandado Williams Guillermo Estrada Peralta haya actuado de mala fe en la suscripción del contrato objeto de la litis
- Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
- Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
- d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
- e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
- f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
- En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
- Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
- En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
- - Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
- - De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
- Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
- Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
- Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
- Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
- En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
- Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
