Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una

En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una de las causales que fue motivo de la pretensión de anulabilidad, que es la contenida en el art. 554 inc. 3) del Código Civil; es menester señalar que al devenir lo acusado en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido la Juez de Alzada, corresponde constatar si dicho extremo resulta o no evidente; por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en la Resolución recurrida en casación se advierte que en el acápite “séptimo del Considerando VI”, en lo referente a este punto dicha autoridad señaló que: “… no es evidente la ausencia de las causales que reclamaran los demandantes como tampoco del instituto jurídico en que se amparan, pues del tenor del fallo se observa su detenido análisis y subsunción a los hechos de la demanda y la contestación y aquellos demostrados, pues la demanda se ampara en la incapacidad de querer y entender y la existencia de dolo en la formación del contrato, enumerados en el folio 72 de obrados, como art. 554 incisos 1, 2, 3 y 4, los cuales no se han demostrado en su concurrencia por los demandantes de la ausencia de capacidad de comprender o entender del vendedor y causante, … sic.); de lo expuesto se advierte que contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, la Juez Ad quem en virtud al reclamo acusado en el recurso de apelación referido a la inexistente interpretación y aplicación de la norma jurídica, previo análisis de los fundamentos expuestos en la Sentencia, llegó a la conclusión de que la Sentencia si analizó y se subsumió a los hechos de la demanda, contestación y hechos demostrados; consecuentemente se advierte que la omisión acusada en este punto no resulta evidente. Sin embargo, si bien es cierto que la Juez de Alzada en ese mismo punto, por un lapsus totalmente involuntario, señaló también que la A quo habría limitado su análisis a dos primeras causales del art. 554 del Código Civil, desliz en razón del cual, al margen de existir toda la fundamentación citada supra, acusa omisión de la causal inmersa en el inc. 3) de art. 554 del Código Civil, la parte recurrente se encontraba facultada, dentro del plazo de 24 horas desde la notificación con el Auto de Vista, para solicitar la complementación de dicha omisión, tal como dispone el art. 226-III del Código Procesal Civil, sin embargo al no haber hecho uso de dicho derecho, se entiende que el mismo precluyó y la omisión acusada quedó convalidada, tal como se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos