I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 437 a 444, interpuesto por María Elena Estrada Peralta, Daysi Estrada Peralta, Rhina Estrada Peralta, Felisa Estrada Peralta de Sardina, por sí y en representación legal de Ana Isabel Estrada Peralta de Pozo, Simeón Estrada Peralta, Simón Ricardo Estrada Peralta y Jorge Estrada Peralta, contra el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2015, cursante de fs. 427 a 434 vta., pronunciado por la Juez Primero de Partico en lo Civil de la ciudad de Tarija, dentro del proceso sumario de anulabilidad de contrato de compra venta, seguido por Felisa Estrada Peralta de Sardina, Ana Isabel, Simeón, Gilberto, Jorge, Manuel, Simón Ricardo, María Elena, Daysi y Rhina Estrada Peralta contra Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles, el Auto de concesión del Recurso de fs. 463 y vta.; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 980/2016-RA de 18 de agosto de 2016 que cursa de fs. 488 a 489; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Segundo en lo Civil ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 06 de julio de 2015, cursante de fs. 380 a 386 vta., declarando IMPROBADA la demanda sumaria de anulabilidad de contrato de compra venta interpuesta por Felisa Estrada Peralta de Sardina, Ana Isabel, Simeón, Gilberto, Jorge, Manuel, Simón Ricardo, María Elena, Daysi y Rhina Estrada Peralta contra Williams Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Segundo en lo Civil ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 06 de julio de 2015, cursante de fs. 380 a 386 vta., declarando IMPROBADA la demanda sumaria de anulabilidad de contrato de compra venta interpuesta por Felisa Estrada Peralta de Sardina, Ana Isabel, Simeón, Gilberto, Jorge, Manuel, Simón Ricardo, María Elena, Daysi y Rhina Estrada Peralta contra Williams Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
- Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
- Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
- d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
- e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
- f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
- En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
- Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
- En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
- - Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
- - De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
- Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
- Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
- Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
- Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
- En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
- Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
