Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que

III.6.- De la buena fe.-
Con relación a este punto, es menester referirnos al Auto Supremo Nº 449/2013, que citando a la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia Constitucional C-544 de 1994, señaló: “La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.” (Las negrillas corresponden a la presente resolución.)
De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe debe probar tal extremo, toda vez que al ser dicho extremo una presunción, este admite prueba en contrario, por tal razón, cuando se interpone la acción de anulabilidad de un determinado contrato por la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Código Civil, al margen de demostrar que una de las partes era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, debe demostrarse la existencia de mala fe en la otra parte contratante