Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento

Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento habría negado que su persona participó en el primer acto de disposición-división y partición del inmueble entre los hermanos Estradas- y prueba de ello sería que estampó su firma en dicho documento, por lo que este sería válido, ya que como demandado no habría presentado prueba alguna y menos documental que desvirtúe o deje sin efecto dicha partición y división, por lo que acusan que dicha documental no fue debidamente valorada; sobre lo acusado en este punto, y de conformidad a la revisión de obrados, corresponde aclarar a la parte recurrente que su demanda versa sobre la anulabilidad del documento de fecha 27 de junio de 2008, donde Bernardo Estrada Guerrero transfirió en favor de Williams Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles un bien inmueble ubicado en la zona de Lourdes de la ciudad de Tarija, documento que fue protocolizado mediante Escritura Pública Nº 1383/2008 de 17 de julio de 2008, sustentando la misma en el hecho de que en dicho contrato no existiría consentimiento del vendedor, ya que este era incapaz de querer y entender y por la existencia de dolo en la formación del contrato. En ese entendido, la Juez de la causa, en virtud a los fundamentos expuestos tanto en la demanda, como en la contestación, donde la parte demandada negó todos los extremos, emitió el Auto de Calificación Procesal señalando los puntos de hecho a ser probados por las partes (Auto de fs. 181 vta. a 182). De estas consideraciones se infiere que la demanda, contestación, así como los hechos a ser probados giraron en torno al documento de transferencia de fecha 27 de junio de 2008 y no así sobre la validez o no del documento privado de división y partición del bien inmueble objeto de la litis que hubiesen suscrito los hijos de Bernardo Estrada Guerrero (fs. 8 y vta.); de ahí que, como correctamente lo señaló la Juez de Alzada, este documento, independientemente de su validez o autenticidad, no tiene incidencia en el caso de autos, pues no acredita de manera fehaciente las causales en las cuales se basó la pretensión principal y menos podría desvirtuar la transferencia objeto de demanda. En consecuencia, al no haber sido objeto de la pretensión ni de los hechos a ser demostrados, la validez o no del documento de división y partición, mal puede la parte recurrente observar que los demandados no presentaron prueba para desvirtuar o dejar sin efecto el citado documento, resultando de esta manera infundado el reclamo acusado en este punto