Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento habría negado que su persona participó en el primer acto de disposición-división y partición del inmueble entre los hermanos Estradas- y prueba de ello sería que estampó su firma en dicho documento, por lo que este sería válido, ya que como demandado no habría presentado prueba alguna y menos documental que desvirtúe o deje sin efecto dicha partición y división, por lo que acusan que dicha documental no fue debidamente valorada; sobre lo acusado en este punto, y de conformidad a la revisión de obrados, corresponde aclarar a la parte recurrente que su demanda versa sobre la anulabilidad del documento de fecha 27 de junio de 2008, donde Bernardo Estrada Guerrero transfirió en favor de Williams Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles un bien inmueble ubicado en la zona de Lourdes de la ciudad de Tarija, documento que fue protocolizado mediante Escritura Pública Nº 1383/2008 de 17 de julio de 2008, sustentando la misma en el hecho de que en dicho contrato no existiría consentimiento del vendedor, ya que este era incapaz de querer y entender y por la existencia de dolo en la formación del contrato. En ese entendido, la Juez de la causa, en virtud a los fundamentos expuestos tanto en la demanda, como en la contestación, donde la parte demandada negó todos los extremos, emitió el Auto de Calificación Procesal señalando los puntos de hecho a ser probados por las partes (Auto de fs. 181 vta. a 182). De estas consideraciones se infiere que la demanda, contestación, así como los hechos a ser probados giraron en torno al documento de transferencia de fecha 27 de junio de 2008 y no así sobre la validez o no del documento privado de división y partición del bien inmueble objeto de la litis que hubiesen suscrito los hijos de Bernardo Estrada Guerrero (fs. 8 y vta.); de ahí que, como correctamente lo señaló la Juez de Alzada, este documento, independientemente de su validez o autenticidad, no tiene incidencia en el caso de autos, pues no acredita de manera fehaciente las causales en las cuales se basó la pretensión principal y menos podría desvirtuar la transferencia objeto de demanda. En consecuencia, al no haber sido objeto de la pretensión ni de los hechos a ser demostrados, la validez o no del documento de división y partición, mal puede la parte recurrente observar que los demandados no presentaron prueba para desvirtuar o dejar sin efecto el citado documento, resultando de esta manera infundado el reclamo acusado en este punto
- Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
- Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- b)
- c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
- d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
- e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
- f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
- En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
- Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
- En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
- - Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
- - De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
- Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
- Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
- Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
- Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
- Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
- En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
- Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
