Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0929/2017
Fecha: 29-Ago-2017
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Guillermo Estrada Peralta y Florencia Irahola Gonzáles
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Proceso: Sumario de anulabilidad de contrato de compra venta
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Distrito: Tarija
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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b)
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c) Refieren haber demostrado que su padre el vendedor al momento de la supuesta venta
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d) Denuncia que el Juez de Alzada incurrió en contradicción a momento de analizar y
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e) Acusan que otro aspecto trascendental que no fue tomado en cuenta y menos valorado
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f) Otro reclamo que traen a casación es la errónea valoración de la prueba, ya
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En este mismo acápite, observan una vez más la declaración testifical de la profesional abogada
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Otro aspecto que acusan que no fue considerado por la Juez de Segunda instancia es
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En lo que concierne a la forma de su recurso, denuncian que no se ingresó
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- Que el recurso de casación en el fondo debe ser declarado infundado por no
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- De igual forma refieren que el recurso de casación debe ser declarado infundado por
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Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado infundado
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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Primeramente se debe tener presente que el art
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
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En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
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Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, un hecho que debe necesariamente
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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Ahora bien, entre los medios legales de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento legal, los cuales
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De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
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En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
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De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
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De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese sentido, sobre la denuncia de que no se habría ingresado a considerar una
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Con relación a que la Juez de Alzada no habría otorgado valor legal alguno ni
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Otro reclamo acusado en casación, es el hecho de que el demandado en ningún momento
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Respecto al hecho de que el informe psicológico saliente de fs
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la contradicción
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Sobre el reclamo de que en el Auto de Vista no habría sido tomado en
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Respecto a la errónea valoración de la prueba, ya que la declaración testifical de Beatriz
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En lo que respecta a que la declaración testifical de la profesional abogada sería contradictorio,
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Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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