Auto Supremo AS/0929/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet

Finalmente, debemos señalar que el hecho de que Bernardo Estrada Guerrero cuando tramitó su carnet de identidad en fecha 4 de Julio de 2008 no hubiese firmado dicho documento cuando este si sabía firmar, no puede ser considerado como prueba idónea para acreditar que este tenía incapacidad de querer o entender, pues la parte recurrente no debe confundir que por el hecho de que una persona se encuentre limitado físicamente de poder suscribir su firma, esta también sufra de incapacidad de querer o entender, extremos que como se dijo a lo largo de la presente Resolución debió ser acreditado con prueba idónea y no solo con afirmaciones o presunciones