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2.- Añade que otro error es sostener que en el momento del preaviso el actor tenía la libertad de continuar prestando servicios o no a favor de la empresa y que además sus sueldos le fueron cancelados hasta el 3 de febrero de 2011, aspectos que demostrarían que no le corresponde el desahucio. Al respecto, aclara que él siempre quiso seguir trabajando por eso accionó en vía administrativa su reincorporación, que prueba de ello se tiene la siguiente prueba que no fue valorada: fs. 149 citación emitida por el Ministerio del Trabajo, fs. 150 a 151 informe de reincorporación sugiriendo se emita conminatoria de reincorporación más salarios devengados y demás derechos y a fs. 152 conminatoria de reincorporación a su fuente laboral. Prosigue señalando que no solo activó la vía administrativa sino la acción de amparo constitucional en tres oportunidades, prueba literal que tampoco fue valorada. Que a fs. 179 a 186 está el Auto Constitucional de improcedencia in límine del amparo y frente a ello, el criterio errado del tribunal al sostener que si el trabajador quería podía seguir trabajando pero como eligió demandar derechos sociales es inviable el desahucio, aspecto que no tomó en cuenta que el trabajador puso la mejor diligencia para regresar al trabajo hasta llegar al cansancio de seguir litigando por lo que se modificó su demanda por pago de derechos sociales lo que no implica renuncia al derecho al desahucio. Por lo expuesto acusa violación del art. 145 del CPC
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
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- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
