Auto Supremo AS/0245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2017

Fecha: 15-Sep-2017

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2.- Añade que otro error es sostener que en el momento del preaviso el actor tenía la libertad de continuar prestando servicios o no a favor de la empresa y que además sus sueldos le fueron cancelados hasta el 3 de febrero de 2011, aspectos que demostrarían que no le corresponde el desahucio. Al respecto, aclara que él siempre quiso seguir trabajando por eso accionó en vía administrativa su reincorporación, que prueba de ello se tiene la siguiente prueba que no fue valorada: fs. 149 citación emitida por el Ministerio del Trabajo, fs. 150 a 151 informe de reincorporación sugiriendo se emita conminatoria de reincorporación más salarios devengados y demás derechos y a fs. 152 conminatoria de reincorporación a su fuente laboral. Prosigue señalando que no solo activó la vía administrativa sino la acción de amparo constitucional en tres oportunidades, prueba literal que tampoco fue valorada. Que a fs. 179 a 186 está el Auto Constitucional de improcedencia in límine del amparo y frente a ello, el criterio errado del tribunal al sostener que si el trabajador quería podía seguir trabajando pero como eligió demandar derechos sociales es inviable el desahucio, aspecto que no tomó en cuenta que el trabajador puso la mejor diligencia para regresar al trabajo hasta llegar al cansancio de seguir litigando por lo que se modificó su demanda por pago de derechos sociales lo que no implica renuncia al derecho al desahucio. Por lo expuesto acusa violación del art. 145 del CPC