Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs. 379 a 384 en relación al Auto de Vista impugnado se establece:
Sobre los derechos demandados en el memorial de Apelación presentado por el actor (fs. 379 y siguientes) se constata que bajo el epígrafe de “pagos retroactivos de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones” el actor reclamó el reintegro o reliquidación por esos conceptos argumentando que si la Sentencia reconoció sus derechos y la relación laboral desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, automáticamente emerge su derecho al pago del reintegro reclamado, pues tal reconocimiento tiene incidencia en la determinación de sus años de antigüedad y, consiguientemente, en el monto del bono de antigüedad que debió habérsele pagado, así como en el aguinaldo y las vacaciones. Textualmente a fs. 382 expresa el apelante:“En forma justa y correcta se reconoce la duración laboral desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, empero niega el pago retroactivo mal calculado del bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, en la lógica jurídica, estos derechos son automáticamente pagables previo una reliquidación…” (sic). Más adelante explica: “ La reposición que se demanda es precisamente del año (1), diez meses y 5 días que la propia autoridad ha declarado probada condenando al pago de Bs.13.206,27… Lo que ha interpretado incorrectamente la juez es que el empleador al momento de pagar los beneficios sociales (dos quinquenios) lo ha practicado tomando en cuenta la fecha desde el 1 de junio de 2000 hasta el 3 de febrero de 2011, el cual no es objeto de reclamo, sino aquellos años que o fueron computados o contemplados en la liquidación de fs. 220 y 346, 223 y 226, es decir desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011…” (sic)
Sobre los derechos demandados en el memorial de Apelación presentado por el actor (fs. 379 y siguientes) se constata que bajo el epígrafe de “pagos retroactivos de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones” el actor reclamó el reintegro o reliquidación por esos conceptos argumentando que si la Sentencia reconoció sus derechos y la relación laboral desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, automáticamente emerge su derecho al pago del reintegro reclamado, pues tal reconocimiento tiene incidencia en la determinación de sus años de antigüedad y, consiguientemente, en el monto del bono de antigüedad que debió habérsele pagado, así como en el aguinaldo y las vacaciones. Textualmente a fs. 382 expresa el apelante:“En forma justa y correcta se reconoce la duración laboral desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, empero niega el pago retroactivo mal calculado del bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, en la lógica jurídica, estos derechos son automáticamente pagables previo una reliquidación…” (sic). Más adelante explica: “ La reposición que se demanda es precisamente del año (1), diez meses y 5 días que la propia autoridad ha declarado probada condenando al pago de Bs.13.206,27… Lo que ha interpretado incorrectamente la juez es que el empleador al momento de pagar los beneficios sociales (dos quinquenios) lo ha practicado tomando en cuenta la fecha desde el 1 de junio de 2000 hasta el 3 de febrero de 2011, el cual no es objeto de reclamo, sino aquellos años que o fueron computados o contemplados en la liquidación de fs. 220 y 346, 223 y 226, es decir desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011…” (sic)
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
