Auto Supremo AS/0245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs

Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs. 379 a 384 en relación al Auto de Vista impugnado se establece:
Sobre los derechos demandados en el memorial de Apelación presentado por el actor (fs. 379 y siguientes) se constata que bajo el epígrafe de “pagos retroactivos de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones” el actor reclamó el reintegro o reliquidación por esos conceptos argumentando que si la Sentencia reconoció sus derechos y la relación laboral desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, automáticamente emerge su derecho al pago del reintegro reclamado, pues tal reconocimiento tiene incidencia en la determinación de sus años de antigüedad y, consiguientemente, en el monto del bono de antigüedad que debió habérsele pagado, así como en el aguinaldo y las vacaciones. Textualmente a fs. 382 expresa el apelante:“En forma justa y correcta se reconoce la duración laboral desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, empero niega el pago retroactivo mal calculado del bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, en la lógica jurídica, estos derechos son automáticamente pagables previo una reliquidación…” (sic). Más adelante explica: “ La reposición que se demanda es precisamente del año (1), diez meses y 5 días que la propia autoridad ha declarado probada condenando al pago de Bs.13.206,27… Lo que ha interpretado incorrectamente la juez es que el empleador al momento de pagar los beneficios sociales (dos quinquenios) lo ha practicado tomando en cuenta la fecha desde el 1 de junio de 2000 hasta el 3 de febrero de 2011, el cual no es objeto de reclamo, sino aquellos años que o fueron computados o contemplados en la liquidación de fs. 220 y 346, 223 y 226, es decir desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011…” (sic)