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3.- Advierte que el Tribunal no resolvió el fundamento de que el trabajador el 27 de julio de 1998 no ingresó como jefe sino como un trabajador más mediante tres contratos (fs. 1 a 10 y 199 a 208) y que en el cuarto contrato lo promovieron a Jefe de Sección Medición, entonces no se estaba frente a un personal de confianza como señala la cláusula tercera del CTO-120/00 de 16 de julio (fs. 7 a 9) mucho menos como determina la Sentencia impugnada siendo esa una apreciación subjetiva. Especifica que la promoción fue ganada con sacrificio, que personal de confianza lleva otras connotaciones como el contratar su personal, tomar decisiones, no estar sujeto a horario, facultad de despedir, emitir memorándums y que él no tenía esas facultades, estaba sujeto a horario realizaba trabajos en el campo, etc. Que, el sindicato determinó que es un trabajador por tanto se encuentra fuera del contexto del trabajador de confianza como lo señala la Sentencia 173/14
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
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- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
