Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica:
1.- Sobre el derecho al desahucio, sostiene que el Auto de Vista expuso que no le corresponde el derecho por cuanto el trabajador era personal de confianza como Jefe de Medición del Departamento de Medición tenía a su cargo el manejo de personal. Hace presente que la única prueba para sostener ello es la confesión provocada de fs. 336 en la que admitió que manejaba todo el personal, argumento que no tiene sustento si se valora la respuesta dada por el demandado a fs. 94-95 en la que no refiere que el despido se debió a ser personal de confianza o por tener a cargo el personal sino que, se alegó, entrega de memorándum de preaviso en fecha 5 de noviembre de 2010 y licencia por tres meses con el pago del 100% de salario. Extremo este que no se valoró
1.- Sobre el derecho al desahucio, sostiene que el Auto de Vista expuso que no le corresponde el derecho por cuanto el trabajador era personal de confianza como Jefe de Medición del Departamento de Medición tenía a su cargo el manejo de personal. Hace presente que la única prueba para sostener ello es la confesión provocada de fs. 336 en la que admitió que manejaba todo el personal, argumento que no tiene sustento si se valora la respuesta dada por el demandado a fs. 94-95 en la que no refiere que el despido se debió a ser personal de confianza o por tener a cargo el personal sino que, se alegó, entrega de memorándum de preaviso en fecha 5 de noviembre de 2010 y licencia por tres meses con el pago del 100% de salario. Extremo este que no se valoró
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
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- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
