Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 245
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 381/2016-S
Demandante: Javier Raúl Porrez Carpio
Demandado: Empresa Eléctrica de la Paz – ELECTROPAZ
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Javier Raúl Porrez Carpio impugnando el Auto de Vista Nº 103/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 405 a 406, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por Pago de Beneficios Sociales sigue Javier Raúl Porrez Carpio contra LA Empresa Eléctrica de la Paz (en adelante ELECTROPAZ), la respuesta al recurso (fs. 418), el Auto de fs. 421 que concede el mismo y el Auto Supremo de fs. 428 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Formulada la demanda de fs. 13 a 15, subsanada con memoriales de fs. 17 a 21 y 22 a 27 de obrados y tramitado el proceso laboral, la Juez 4to. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 173/2014 de 17 de Septiembre, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó a la parte demandada pague al actor la suma de Bs.13.206.27 por concepto de reintegro de beneficios sociales (indemnización 1 año, 10 meses y 5 días más multa del 30%)
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs. 369 a 371), asimismo, el actor con memorial de fs. 379 a 384, recursos resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N°103/15 de 1 de septiembre, que confirmó en su integridad la sentencia N° 173/2014 así como sus Autos Complementarios de fs. 359 y 377. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 245
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 381/2016-S
Demandante: Javier Raúl Porrez Carpio
Demandado: Empresa Eléctrica de la Paz – ELECTROPAZ
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Javier Raúl Porrez Carpio impugnando el Auto de Vista Nº 103/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 405 a 406, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por Pago de Beneficios Sociales sigue Javier Raúl Porrez Carpio contra LA Empresa Eléctrica de la Paz (en adelante ELECTROPAZ), la respuesta al recurso (fs. 418), el Auto de fs. 421 que concede el mismo y el Auto Supremo de fs. 428 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Formulada la demanda de fs. 13 a 15, subsanada con memoriales de fs. 17 a 21 y 22 a 27 de obrados y tramitado el proceso laboral, la Juez 4to. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 173/2014 de 17 de Septiembre, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó a la parte demandada pague al actor la suma de Bs.13.206.27 por concepto de reintegro de beneficios sociales (indemnización 1 año, 10 meses y 5 días más multa del 30%)
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs. 369 a 371), asimismo, el actor con memorial de fs. 379 a 384, recursos resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N°103/15 de 1 de septiembre, que confirmó en su integridad la sentencia N° 173/2014 así como sus Autos Complementarios de fs. 359 y 377. Sin costas
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
