Auto Supremo AS/0245/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 245
Sucre, 15 de septiembre de 2017

Expediente: 381/2016-S
Demandante: Javier Raúl Porrez Carpio
Demandado: Empresa Eléctrica de la Paz – ELECTROPAZ
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Javier Raúl Porrez Carpio impugnando el Auto de Vista Nº 103/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 405 a 406, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por Pago de Beneficios Sociales sigue Javier Raúl Porrez Carpio contra LA Empresa Eléctrica de la Paz (en adelante ELECTROPAZ), la respuesta al recurso (fs. 418), el Auto de fs. 421 que concede el mismo y el Auto Supremo de fs. 428 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Formulada la demanda de fs. 13 a 15, subsanada con memoriales de fs. 17 a 21 y 22 a 27 de obrados y tramitado el proceso laboral, la Juez 4to. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 173/2014 de 17 de Septiembre, declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó a la parte demandada pague al actor la suma de Bs.13.206.27 por concepto de reintegro de beneficios sociales (indemnización 1 año, 10 meses y 5 días más multa del 30%)
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs. 369 a 371), asimismo, el actor con memorial de fs. 379 a 384, recursos resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N°103/15 de 1 de septiembre, que confirmó en su integridad la sentencia N° 173/2014 así como sus Autos Complementarios de fs. 359 y 377. Sin costas