Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
Sostiene que el Auto de Vista, tampoco se pronunció sobre la valoración de la prueba de cargo de fs. 1-12 y 109-115 presentadas y producidas de su parte cual era su obligación, violando el art. 202 del CPT que ordena que la Sentencia deberá recaer sobre todos los puntos litigados. Que, esa prueba debió valorarse con la pertinencia del art. 145 del CPC disposición que también fue violada por inaplicabilidad máxime si el tribunal tampoco se pronunció sobre los agravios de fs. 379 a 384 ya que constituye derecho de las partes presentar pruebas, controvertir las pruebas de contrario y que las mismas se evalúen por el juzgador.
Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración o dar otra interpretación, así como tampoco no dar por probado un hecho cuando de la prueba producida emerge el mismo. Por lo expuesto, denuncia haberse incurrido en las causales de nulidad sancionadas por el art- 271 del CPC con relación a los arts. 202- a) del CPT, 190, 192-2)
Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración o dar otra interpretación, así como tampoco no dar por probado un hecho cuando de la prueba producida emerge el mismo. Por lo expuesto, denuncia haberse incurrido en las causales de nulidad sancionadas por el art- 271 del CPC con relación a los arts. 202- a) del CPT, 190, 192-2)
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
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- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
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- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
