Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1), diez meses y cinco días que la propia autoridad ha declarado probada condenando al pago de Bs.13.206.27. Pide que se entienda que no se demanda los beneficios de todo los años trabajados desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011, sino el tiempo repuesto de 27 de julio de 1998 al 1 de junio de 2000 lo que debe dar lugar a un “recálculo de indemnización que no fue satisfecha por el empleador”. Que la juez interpretó mal, pues el empleador pagó beneficios (dos quinquenios) tomando en cuenta el 1 de junio de 2000 hasta el 3 de febrero de 2011, el mismo que no es objeto de reclamo sino aquellos años que no fueron computados o contemplados en la liquidación de fs. 220 y 346, 223 y 226, es decir desde el 27 de julio de 1998 hasta el 3 de febrero de 2011 que obviamente han repercutido en los componentes salariales liquidados de la siguiente forma:
En la indemnización, no se computó el periodo de 27 de julio de 1998 al 15 de junio de 2000 excluyendo ese tiempo porque la empresa sostuvo que el trabajador estaba bajo contrato civil de prestación de servicio, sin embargo –dice- se demostró que el trabajador realizaba actividades propias y permanentes de la empresa y cualquier contrato que pretenda burlar los derechos del trabajador es nulo.
Refiere que el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979 en su art. 2 dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, que en caso de evidenciarse infracción de estas prohibiciones se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido. En el caso, existieron contratos simulados buscando burlar sus derechos mediante contratos que son nulos de pleno derecho a tenor del art. 4 de la LGT que dispone que son nulas las convenciones en contrario pues la actividad de medición y eficiencia energética es actividad propia y permanente de la empresa. Que la demanda es clara y no puede la juez argüir que es oscura o que no existe prueba idónea
En la indemnización, no se computó el periodo de 27 de julio de 1998 al 15 de junio de 2000 excluyendo ese tiempo porque la empresa sostuvo que el trabajador estaba bajo contrato civil de prestación de servicio, sin embargo –dice- se demostró que el trabajador realizaba actividades propias y permanentes de la empresa y cualquier contrato que pretenda burlar los derechos del trabajador es nulo.
Refiere que el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979 en su art. 2 dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, que en caso de evidenciarse infracción de estas prohibiciones se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido. En el caso, existieron contratos simulados buscando burlar sus derechos mediante contratos que son nulos de pleno derecho a tenor del art. 4 de la LGT que dispone que son nulas las convenciones en contrario pues la actividad de medición y eficiencia energética es actividad propia y permanente de la empresa. Que la demanda es clara y no puede la juez argüir que es oscura o que no existe prueba idónea
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
