Recurso de Casación en la Forma
En cuanto a la Casación en el fondo, señala que aun en el supuesto de que pudiera inferirse de los fundamentos del recurso que el recurrente hubiera referido error de hecho en la apreciación de las pruebas, no cumple con el presupuesto que es la enunciación de los documentos que evidencien de forma manifiesta y clara la equivocación de la autoridad judicial.
Sobre la actividad valorativa respecto a la calidad del trabajador señala que fue inferida mediante su propia confesión y de conformidad al art. 167 del CPT la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere de más prueba. Que, al hacer mención sobre incorporación de pruebas sobre su retiro injustificado y todas las acciones para su reincorporación, el actor mezcla aspectos que nada tienen que ver con los puntos controversiales y que implican una actividad interpretativa altamente controvertida y valoración de la prueba que va más allá de la evidente equivocación que invoca.
Observa que sus argumentos se limitan al DS N° 495 de 1 de mayo de 2010 no al art. 12 de la LGT respecto a la forma como se entrega un pre aviso, a los contratos y su cuenta individual. Que resulta temerario señalar que ELECTROPAZ no se hubiera negado a pagar retroactivo del bono de antigüedad o cualquier otro beneficio ya que en la respuesta a la demanda se negaron todas las pretensiones.
Petitorio.- Por lo expuesto pide se declare la inadmisibilidad del Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: (Fundamentos Jurídicos del Fallo)
Recurso de Casación en la Forma
Sobre la actividad valorativa respecto a la calidad del trabajador señala que fue inferida mediante su propia confesión y de conformidad al art. 167 del CPT la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere de más prueba. Que, al hacer mención sobre incorporación de pruebas sobre su retiro injustificado y todas las acciones para su reincorporación, el actor mezcla aspectos que nada tienen que ver con los puntos controversiales y que implican una actividad interpretativa altamente controvertida y valoración de la prueba que va más allá de la evidente equivocación que invoca.
Observa que sus argumentos se limitan al DS N° 495 de 1 de mayo de 2010 no al art. 12 de la LGT respecto a la forma como se entrega un pre aviso, a los contratos y su cuenta individual. Que resulta temerario señalar que ELECTROPAZ no se hubiera negado a pagar retroactivo del bono de antigüedad o cualquier otro beneficio ya que en la respuesta a la demanda se negaron todas las pretensiones.
Petitorio.- Por lo expuesto pide se declare la inadmisibilidad del Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: (Fundamentos Jurídicos del Fallo)
Recurso de Casación en la Forma
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
