Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación y Fundamentos de la Contestación)
Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs. 409 a 415 expresa los siguientes fundamentos:
Alude que ELECTROPAZ S.A. representada en ese entonces por José María Cirujano como Gerente General, contrató sus servicios el 27 de julio de 1998 como personal de Medición y Eficiencia Energética, mediante sucesivos contratos: el primero CTO-105/98 de 21 de julio de 1998 para que corra desde el 27 de julio de 1998 al 27 de enero de 1999, el segundo CTO-024/99 de 1 de febrero de 1999 hasta el 31 de enero de 2000, por el lapso de un año; el tercero N° 065/2000 de 1 de febrero de 2000 hasta el 31 de julio de 2000 por seis meses y el cuarto y definitivo CTO-120/00 de 1 de junio de 2000 hasta la fecha de su despido ilegal ocurrido el 4 de noviembre de 2010
Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs. 409 a 415 expresa los siguientes fundamentos:
Alude que ELECTROPAZ S.A. representada en ese entonces por José María Cirujano como Gerente General, contrató sus servicios el 27 de julio de 1998 como personal de Medición y Eficiencia Energética, mediante sucesivos contratos: el primero CTO-105/98 de 21 de julio de 1998 para que corra desde el 27 de julio de 1998 al 27 de enero de 1999, el segundo CTO-024/99 de 1 de febrero de 1999 hasta el 31 de enero de 2000, por el lapso de un año; el tercero N° 065/2000 de 1 de febrero de 2000 hasta el 31 de julio de 2000 por seis meses y el cuarto y definitivo CTO-120/00 de 1 de junio de 2000 hasta la fecha de su despido ilegal ocurrido el 4 de noviembre de 2010
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
