En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
Sobre el punto de apelación, de la lectura del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de Alzada a fs. 406, en el penúltimo párrafo, luego de señalar sucintamente que el principio de inversión de la prueba no es óbice para que el trabajador aporte pruebas para demostrar su pretensión, concluyó que, en el caso,“no se adjunta documentación idónea alguna, para poder establecer la viabilidad de los pagos reclamados, por lo que este Tribunal considera prudente no otorgar estas pretensiones considerando que la mismas han sido dilucidadas correctamente por la Sentencia”. Del pronunciamiento se advierte evidentemente que el Ad-quem desvió su pronunciamiento a aspectos que resultan impertinentes respecto al punto de impugnación el que, en definitiva, quedó sin resolverse cuando lo que correspondía era que el Tribunal de Alzada verifique si, como efecto de haberse reconocido en Sentencia el tiempo de servicios cumplido por el actor entre el 27 de julio de 1998 hasta el 1 de junio de 2000 (1 año, 10 meses y 5 días), es o no procedente el reintegro de beneficios sociales por concepto de bono de antigüedad, aguinaldo y vacación, derechos que reclama el actor (por considerar que debido al mal cálculo de su antigüedad perdió casi dos años en la liquidación que se le había efectuado). En consecuencia, es evidente que este aspecto, no fue motivo de pronunciamiento en alzada en los términos en que fue planteado y reclamado por el apelante lo que constituye incongruencia omisiva y vulneración del art. 265 del CPC al no haberse circunscrito el Tribunal de Alzada a los puntos resueltos por el inferior que fueron motivo de apelación.
En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció sobre la valoración de la prueba de cargo de fs. 1 a 12 y de fs. 109 a 115, en el memorial de Apelación se constata que el actor planteó como tema controversial que los contratos cursantes de fs. 1 a 9 demuestran que fue promovido a Jefe de la Sección Medición recién en el cuarto contrato, aspecto que consolidaría los derechos que reclama. Al respecto, no obstante no encontrarse denuncia concreta de vulneración del art. 145 del CPC, se comprende que se alude lo que técnicamente se denomina error de hecho en la valoración de la prueba. Sobre el punto, tampoco se encuentra pronunciamiento concreto, positivo o negativo, del Tribunal de Alzada en la Resolución impugnada. No obstante, no ocurre lo mismo respecto de la literal de fs. 109 a 115 la que no fue motivo de impugnación en apelación
En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció sobre la valoración de la prueba de cargo de fs. 1 a 12 y de fs. 109 a 115, en el memorial de Apelación se constata que el actor planteó como tema controversial que los contratos cursantes de fs. 1 a 9 demuestran que fue promovido a Jefe de la Sección Medición recién en el cuarto contrato, aspecto que consolidaría los derechos que reclama. Al respecto, no obstante no encontrarse denuncia concreta de vulneración del art. 145 del CPC, se comprende que se alude lo que técnicamente se denomina error de hecho en la valoración de la prueba. Sobre el punto, tampoco se encuentra pronunciamiento concreto, positivo o negativo, del Tribunal de Alzada en la Resolución impugnada. No obstante, no ocurre lo mismo respecto de la literal de fs. 109 a 115 la que no fue motivo de impugnación en apelación
- Contra la mencionada sentencia ELECTROPAZ formuló Recurso de Apelación (Fs
- Notificado legalmente el actor con dicha Resolución, interpuso Recurso de Casación motivo de autos
- Javier Raúl Porrez Carpio en el Recurso de Casación de fs
- Que demandó reincorporación ante el Ministerio del Trabajo instancia que de conformidad a los DS
- Casación en la Forma
- Acusa que el Auto de Vista violó formas esenciales del proceso pues no resolvió todos
- Que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que
- Expresa que la autoridad no puede ser arbitraria e ignorar la prueba, omitir su valoración
- Casación en el Fondo. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Reitera que no se valoraron las pruebas presentadas de su parte y especifica
- Sostiene que cuando se le entregó el preaviso, forma unilateral de ruptura de la relación
- Invoca los arts
- 2
- 3
- 4
- 5
- En cuanto al pago retroactivo de bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, indica que nuevamente
- Que, no se valoró la prueba arrimada a fs
- Aclara que la reposición que el Tribunal Supremo debe disponer es precisamente del año (1),
- En cuando al bono de antigüedad, señala que el mismo fue demandado con carácter retroactivo
- Sobre la reposición de pago de aguinaldo y vacaciones, reclama una “diferencia”, el pago de
- Luego de exponer antecedentes del proceso refiere que el Recurso de Casación en la forma
- Recurso de Casación en la Forma
- De la fundamentación de hecho y derecho contenida en el recurso se entiende que el
- Al respecto, de la lectura del Recurso de Apelación de fs
- En cuanto a la denuncia que sostiene que el Auto de Vista tampoco se pronunció
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, este Tribunal considera innecesario ingresar a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
