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    Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

    Fecha: 08-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte Acusadora : BISA Seguros y Reaseguros S.A
    • Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 400/2017-RA de 30 de mayo,
    • Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que: “…DISPONGAN LA NULIDAD DEL JUICIO Y DISPONIENDO EL REENVÍO DEL PROCESO
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Los citados imputados formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente
    • b)El imputado no esté suficientemente individualizado, señalando que la acusación particular expresa que fueron treinta
    • c)La sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
    • d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención
    • En el acápite subtitulado “II
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
    • 1
    • 2do
    • 3ro
    • 4to
    • menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa
    • 5to
    • 5
    • 6to
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista,
    • III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, que también
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • III
    • En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
    • De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el
    • En el segundo motivo basado en que el imputado no esté suficientemente individualizado, los recurrentes
    • En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que
    • En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba,
    • obligación de responder de manera fundamentada cada uno de los aspectos apelados
    • Por último, los recurrentes en apelación denunciaron la “violación del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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