Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

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5.1.- Respecto a estos aspectos, se debe tener presente que los delitos acusados, tramitados y sentenciados, son los que están previstos por el de Despojo contemplado por el Art. 351 el cual señala ‘El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él a expulsando a los ocupantes…’ y Perturbación de Posesión previsto por el Art. 352 que expresa ‘El que con violencias o amenazas en las personas perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble…’, consiguientemente de la interpretación de ambos tipos penales se tiene que en ninguno de los mismos exige la condición de propietario del inmueble despojado o perturbado. En torno se entiende que los apelantes con relación a este punto resultan ser equivocados, puesto que no refleja mayores matices respecto a los derechos vulnerados