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5.1.- Respecto a estos aspectos, se debe tener presente que los delitos acusados, tramitados y sentenciados, son los que están previstos por el de Despojo contemplado por el Art. 351 el cual señala ‘El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él a expulsando a los ocupantes…’ y Perturbación de Posesión previsto por el Art. 352 que expresa ‘El que con violencias o amenazas en las personas perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble…’, consiguientemente de la interpretación de ambos tipos penales se tiene que en ninguno de los mismos exige la condición de propietario del inmueble despojado o perturbado. En torno se entiende que los apelantes con relación a este punto resultan ser equivocados, puesto que no refleja mayores matices respecto a los derechos vulnerados
- Parte Acusadora : BISA Seguros y Reaseguros S.A
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 400/2017-RA de 30 de mayo,
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que: “…DISPONGAN LA NULIDAD DEL JUICIO Y DISPONIENDO EL REENVÍO DEL PROCESO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los citados imputados formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente
- b)El imputado no esté suficientemente individualizado, señalando que la acusación particular expresa que fueron treinta
- c)La sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención
- En el acápite subtitulado “II
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- 1
- 2do
- 3ro
- 4to
- menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa
- 5to
- 5
- 6to
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, que también
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.5. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el
- En el segundo motivo basado en que el imputado no esté suficientemente individualizado, los recurrentes
- En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que
- En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba,
- obligación de responder de manera fundamentada cada uno de los aspectos apelados
- Por último, los recurrentes en apelación denunciaron la “violación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
