Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

2do


2do.- Con referencia a la debida subsunción del hecho al tipo penal, ya que para tipificar tales extremos debió probarse estar en posesión o tener un derecho real constituido y segundo estar en quieta y pacífica posesión extremos que no fueron demostrados en el juicio. En torno a ello el operador de justicia está en la obligación de velar que la subsunción entre el tipo penal y la realidad sea perfecta, pues de dicho contraste dependerá la calificación del ilícito que se pone en tela de debate, asimismo siendo que en el presente caso la Autoridad Judicial a quo ha momento de fundamentar la Sentencia No. 03/2016 de fecha 15 de enero de 2016 el cual cursa a fojas 935 a 939 vuelta, particularmente en los puntos(V. MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.VI.- Sobre el Delito de Despojo, V2.- Sobre el Delito de Perturbación de Posesión y V3.- de los cuales en forma clara y precisa realizado la correcta subsunción de los hechos a los tipos penales, criterio procesal que es compartido por este Tribunal de Alzada