Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa


4.1.- Respecto a la exclusión probatoria de prueba extraordinaria consistente a una fotocopia simple de una Libreta Militar por no cumplir el Art. 1311 del Código Civil, en relación a este aspecto es menester remitirnos a la audiencia de alegatos y debate final de fecha 15 de enero de 2015, particularmente a fojas 917 a 918 vuelta, del cual se evidencia que la Defensa Técnica de los acusados presentan prueba extraordinaria consistente en una fotocopia simple de una Libreta Militar correspondiente a Moisés Velásquez Ticona, mismo que había sido rechazado por la Autoridad Judicial a quo, bajo los argumentos de que el mismo hace a una fotocopia simple y el mismo resulta ser borroso. En torno a estos antecedentes es


menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa procesal de producción de pruebas, empero el mismo debe reunir ciertos requisitos y condicionantes par su introducción a juicio y su correspondiente judicialización. Requisitos que radican en el hecho del desconocimiento de dicha prueba, además el mismo debe surgir a medida que se va sustanciando el proceso penal y otros