La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el motivo en cuestión, se advierte que de manera sucinta el Tribunal de Alzada, se limitó a señalar los motivos por los cuales la Juez de mérito habría rechazado la prueba extraordinaria, sin pronunciarse sobre si ese actuar era correcto o incorrecto, o si éste se constituía en defecto absoluto, poniendo énfasis en señalar que los apelantes no fundamentaron el agravio que les habría generado el rechazo de la producción de prueba extraordinaria, sin realizar mayor explicación y/o fundamentación sobre la confirmación de la sentencia.
De lo relacionado, respecto a cada uno de los motivos alegados en apelación restringida por los imputados recurrentes de casación, resulta claramente identificada la falta de una debida fundamentación en el Auto de Vista; puesto que, olvidando que una de las obligaciones inherentes e inexcusables a la función de impartir justicia resulta ser la respuesta fundada a cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación, no respondió a los puntos apelados dejando en incertidumbre a los recurrentes sobre el por qué sus reclamos no eran valederos; aspecto que, implica violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por lo que impide que las partes procesales y los terceros interesados, conozcan las razones por las cuáles se falló de una o de otra forma. Por las razones anotadas, no es admisible, desde el punto de vista legal, que el tribunal de alzada discrimine los puntos asignados y pretenda otorgar respuestas evasivas y sin fundamento a otros puntos, reiterando los criterios de la Juez de mérito y transcribiendo los reclamos de los recurrentes, aspecto flagrantemente violatorio del ordenamiento constitucional y legal, pues lo correcto resulta ser el cumplimiento de una de las exigencias constitucionales, como es la de emitir criterios jurídicos sobre cada uno de los puntos impugnados, de manera individual e independiente, ello en cumplimiento a lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que no ocurrió en el caso de autos; puesto que, de los cinco puntos impugnados, solamente se dio una respuesta mínima e insuficiente a uno sólo de ellos, asumiendo una postura indiferente con relación a los demás, lo que implica que incumplió el deber de otorgar una respuesta motivada a todos los puntos impugnados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gabino Julián Mamani, Justina Ticona Guarachi, Abraham Velásquez Ticona y Moisés Velásquez Ticona, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 30/2016 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 1050 a 1059 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Parte Acusadora : BISA Seguros y Reaseguros S.A
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 400/2017-RA de 30 de mayo,
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que: “…DISPONGAN LA NULIDAD DEL JUICIO Y DISPONIENDO EL REENVÍO DEL PROCESO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los citados imputados formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente
- b)El imputado no esté suficientemente individualizado, señalando que la acusación particular expresa que fueron treinta
- c)La sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención
- En el acápite subtitulado “II
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- 1
- 2do
- 3ro
- 4to
- menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa
- 5to
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- 6to
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, que también
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.5. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el
- En el segundo motivo basado en que el imputado no esté suficientemente individualizado, los recurrentes
- En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que
- En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba,
- obligación de responder de manera fundamentada cada uno de los aspectos apelados
- Por último, los recurrentes en apelación denunciaron la “violación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
