Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el motivo en cuestión, se advierte que de manera sucinta el Tribunal de Alzada, se limitó a señalar los motivos por los cuales la Juez de mérito habría rechazado la prueba extraordinaria, sin pronunciarse sobre si ese actuar era correcto o incorrecto, o si éste se constituía en defecto absoluto, poniendo énfasis en señalar que los apelantes no fundamentaron el agravio que les habría generado el rechazo de la producción de prueba extraordinaria, sin realizar mayor explicación y/o fundamentación sobre la confirmación de la sentencia.

De lo relacionado, respecto a cada uno de los motivos alegados en apelación restringida por los imputados recurrentes de casación, resulta claramente identificada la falta de una debida fundamentación en el Auto de Vista; puesto que, olvidando que una de las obligaciones inherentes e inexcusables a la función de impartir justicia resulta ser la respuesta fundada a cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación, no respondió a los puntos apelados dejando en incertidumbre a los recurrentes sobre el por qué sus reclamos no eran valederos; aspecto que, implica violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por lo que impide que las partes procesales y los terceros interesados, conozcan las razones por las cuáles se falló de una o de otra forma. Por las razones anotadas, no es admisible, desde el punto de vista legal, que el tribunal de alzada discrimine los puntos asignados y pretenda otorgar respuestas evasivas y sin fundamento a otros puntos, reiterando los criterios de la Juez de mérito y transcribiendo los reclamos de los recurrentes, aspecto flagrantemente violatorio del ordenamiento constitucional y legal, pues lo correcto resulta ser el cumplimiento de una de las exigencias constitucionales, como es la de emitir criterios jurídicos sobre cada uno de los puntos impugnados, de manera individual e independiente, ello en cumplimiento a lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que no ocurrió en el caso de autos; puesto que, de los cinco puntos impugnados, solamente se dio una respuesta mínima e insuficiente a uno sólo de ellos, asumiendo una postura indiferente con relación a los demás, lo que implica que incumplió el deber de otorgar una respuesta motivada a todos los puntos impugnados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gabino Julián Mamani, Justina Ticona Guarachi, Abraham Velásquez Ticona y Moisés Velásquez Ticona, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 30/2016 de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 1050 a 1059 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en la presente Resolución