Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba,


Al respecto, corresponde señalar que la conclusión a la que arriba el Tribunal de Alzada, no cuenta con mayor respaldo legal, considerando que no estableció cuáles fueron las contrastaciones de la Juez de Sentencia a las que hizo referencia, justificaban la identificación del acusado Abraham Velásquez Ticona como el autor del aviso colocado en el machón de cemento verificado en la audiencia de inspección ocular y en cambio se pronunció sobre cuestiones que no fueron reclamadas, tales como la falta de requisitos para introducir como prueba extraordinaria consistente en la fotocopia simple de la Libreta de Servicio Militar correspondiente al acusado Moisés Velásquez Ticona.

En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba, reiterando el argumento referido a las fechas de la invasión, en las que los querellantes no eran propietarios del inmueble, aspecto que se podía corroborar con la valoración del Folio Real 2.12.2.01.0000113. Por otro lado, denunciaron que la Sentencia afirmó que los únicos agraviados fueron Muñoz y Pérez; sin embargo, se demostró que la Arquitecta no era parte de BISA que se constituyó como parte querellante dentro del proceso. Asimismo, alegaron la presencia de contradicción en la Sentencia porque expresó que fue la Alcaldía que decidió demoler el muro y no así los acusados a quienes se les condena por dicho hecho. Este motivo, luego de la transcripción de los arts. 351 y 352 del CP, fue respondido por el Tribunal de alzada en sentido que de la interpretación de ambos tipos penales, ninguno de ellos exige la condición de propietario del inmueble despojado o perturbado