Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los


Concluyen solicitando se declare procedente su recurso; y en consecuencia, se disponga la nulidad del juicio y la sentencia impugnada.

II.2. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya Mamani y Sandalio Laura Huanca; y, Gabino Julián Mamani Mamani, Justina Ticona Guarachi, Abraham Velásquez Ticona y Moisés Velásquez Ticona y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

En lo que respecta al recurso de apelación restringida interpuesto por los ahora recurrentes Gabino Julián Mamani Mamani, Justina Ticona Guarachi, Abraham Velásquez Ticona y Moisés Velásquez Ticona, el Auto de Vista impugnado declaró: “1.1.- En mérito a estas cuestionantes y en aplicación del principio de legalidad contemplado por el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, el cual implica el sometimiento estricto de las


Autoridades Judiciales a la Constitución y las Leyes e invocando el No. 133/2013-RRC de 20 de mayo, utilizado por los apelantes del cual hace en la misma medida un análisis con relación al principio de legalidad. Y como producto de ello se desprende el siguiente análisis, si bien es cierto y evidente que la querella y acusación particular de fs. 109 a 114 habría sido objetada conforme el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal y por medio de la Resolución No. 086/2012 de fecha 19 de abril de 2012 se habría probado en parte la misma. Posterior a ello conforme se tiene a fs. 138 a 146 se repite la querella y acusación particular para finalmente ser admitida por medio de la Resolución No. 087/2012 de 05 de mayo de 2012 por la supuesta comisión de los tipos penales de Despojo y Perturbación de Posesión