d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención
d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención que el 5 y 6 de julio del 2011, los querellantes aún no eran propietarios del inmueble invadido, y que de acuerdo al Folio Real 2.12.2.01.0000113 en la columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO, en el Asiento Número 3, se consigna como propietarios a BISA S.A., AGENCIA DE BOLSA, BISA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A., mediante Escritura Pública 831 de 25 de febrero de 2011, inscrito el 14/07/2011; es decir, que recién a partir del 14 de julio de 2011 su derecho propietario es oponible a terceros y en consecuencia el 5 y 6 de julio de 2011, los querellantes no tenían la calidad de propietarios del inmueble invadido por más de treinta sujetos. Asimismo, denuncian que en la Resolución 13/2015, se establece que los únicos que recibieron agravios fueron Muñoz y Pérez; empero, de la prueba aportada se advierte que la Arq. Muñoz no era parte de BISA, sino que era una consultora independiente. Con estos antecedentes, señalan que sin embargo, en el Tribunal de Sentencia afirmó que las pruebas testificales y documentales de cargo, producidas y judicializadas, demuestran la arbitrariedad y actos de violencia cometidos por los acusados contra los querellantes, para ingresar al inmueble que se encontraba amurallado y con pleno conocimiento de quiénes eran los propietarios del lote de terreno. Señalan también, que se advierte contradicción en la sentencia, por cuanto expresó que llegó a determinarse que la Alcaldía en base a una determinación de junta de vecinos, decidieron demoler el muro de aproximadamente 265 metros lineales; aspecto que, a los querellantes había llamado la atención, por cuanto demuestra que el muro fue derribado por la Alcaldía y no así por los acusados, de igual manera en la inspección ocular se logró advertir que el terreno se encontraba totalmente abandonado; empero, en la sentencia se afirmó que se pudo advertir que se encontraban pequeñas construcciones de ladrillo que hacían advertir que vivían algunas personas
- Parte Acusadora : BISA Seguros y Reaseguros S.A
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 400/2017-RA de 30 de mayo,
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que: “…DISPONGAN LA NULIDAD DEL JUICIO Y DISPONIENDO EL REENVÍO DEL PROCESO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los citados imputados formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente
- b)El imputado no esté suficientemente individualizado, señalando que la acusación particular expresa que fueron treinta
- c)La sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención
- En el acápite subtitulado “II
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- 1
- 2do
- 3ro
- 4to
- menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa
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- 6to
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, que también
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.5. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el
- En el segundo motivo basado en que el imputado no esté suficientemente individualizado, los recurrentes
- En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que
- En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba,
- obligación de responder de manera fundamentada cada uno de los aspectos apelados
- Por último, los recurrentes en apelación denunciaron la “violación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
