Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención


d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención que el 5 y 6 de julio del 2011, los querellantes aún no eran propietarios del inmueble invadido, y que de acuerdo al Folio Real 2.12.2.01.0000113 en la columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO, en el Asiento Número 3, se consigna como propietarios a BISA S.A., AGENCIA DE BOLSA, BISA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A., mediante Escritura Pública 831 de 25 de febrero de 2011, inscrito el 14/07/2011; es decir, que recién a partir del 14 de julio de 2011 su derecho propietario es oponible a terceros y en consecuencia el 5 y 6 de julio de 2011, los querellantes no tenían la calidad de propietarios del inmueble invadido por más de treinta sujetos. Asimismo, denuncian que en la Resolución 13/2015, se establece que los únicos que recibieron agravios fueron Muñoz y Pérez; empero, de la prueba aportada se advierte que la Arq. Muñoz no era parte de BISA, sino que era una consultora independiente. Con estos antecedentes, señalan que sin embargo, en el Tribunal de Sentencia afirmó que las pruebas testificales y documentales de cargo, producidas y judicializadas, demuestran la arbitrariedad y actos de violencia cometidos por los acusados contra los querellantes, para ingresar al inmueble que se encontraba amurallado y con pleno conocimiento de quiénes eran los propietarios del lote de terreno. Señalan también, que se advierte contradicción en la sentencia, por cuanto expresó que llegó a determinarse que la Alcaldía en base a una determinación de junta de vecinos, decidieron demoler el muro de aproximadamente 265 metros lineales; aspecto que, a los querellantes había llamado la atención, por cuanto demuestra que el muro fue derribado por la Alcaldía y no así por los acusados, de igual manera en la inspección ocular se logró advertir que el terreno se encontraba totalmente abandonado; empero, en la sentencia se afirmó que se pudo advertir que se encontraban pequeñas construcciones de ladrillo que hacían advertir que vivían algunas personas