De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el
El primer motivo de apelación restringida estuvo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el que los recurrentes denunciaron que la relación precisa de los hechos establece que la fecha de la comisión de los ilícitos acusados es entre el 5 y 6 de julio de 2011; sin embargo, la prueba consistente en el Folio Real del inmueble supuestamente despojado, demostró que fue recién a partir del 14 de julio
de 2011 el derecho de los querellantes era oponible a terceros. De igual manera denuncian que, la de mérito no consideró que los querellantes no se encontraban en quieta y pacífica posesión y tampoco tenían un derecho real constituido.
Respecto a este motivo, el Tribunal de apelación hizo referencia a la finalidad de la apelación restringida, resaltando que sólo sería admisible si el interesado hubiera reclamado oportunamente su saneamiento o hubiese efectuado reserva de recurrir, salvo los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de vicios de la sentencia. Asimismo, señaló que los recurrentes no realizaron reclamos sobre la admisión de la querella y acusación particular y que la valoración de las pruebas a efectos de determinar la comisión de los delitos en etapa preparatoria como reclaman los recurrentes, tenían su tratamiento especial y oportuno en el momento procesal correspondiente. Finalmente, con referencia a la debida subsunción del hecho al tipo penal, concluyó que en el presente caso la autoridad judicial a quo fundamentó de manera clara y precisa sobre los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión y realizó de manera correcta la subsunción de los hechos a los tipos penales, afirmando que dicho criterio es compartido por el Tribunal de alzada.
De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el fondo de la denuncia de apelación, sino más bien considera que dicho reclamo es extemporáneo, sin especificar de manera concreta en qué etapa del proceso correspondía realizar el mismo y/o hacer la reserva de apelación; tampoco, explicó cuál era el momento procesal oportuno al que hace referencia para la valoración de las pruebas a efecto de determinar si hubo la subsunción del hecho al tipo penal. Asimismo, es evidente que no emitió criterios jurídicos que fundamenten su conclusión tal como afirmaron los recurrentes, porque se limitó a afirmar que la Juez de Sentencia sí fundamentó e hizo una correcta subsunción y que estaban de acuerdo con tal afirmación, sin exponer de manera clara cuáles son los argumentos y fundamentos que le llevan a concluir de esa manera
- Parte Acusadora : BISA Seguros y Reaseguros S.A
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 400/2017-RA de 30 de mayo,
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que: “…DISPONGAN LA NULIDAD DEL JUICIO Y DISPONIENDO EL REENVÍO DEL PROCESO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los citados imputados formularon recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente
- b)El imputado no esté suficientemente individualizado, señalando que la acusación particular expresa que fueron treinta
- c)La sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- d) Defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que la Juez de mérito no hizo mención
- En el acápite subtitulado “II
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los
- 1
- 2do
- 3ro
- 4to
- menester señalar que la prueba extraordinaria si puede ser presentada una vez fenecida la etapa
- 5to
- 5
- 6to
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista,
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, que también
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- En relación al principio de preclusión, por el que las partes procesales deben ejercer los
- III.5. Análisis del caso concreto
- A efectos de verificar si el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el
- En el segundo motivo basado en que el imputado no esté suficientemente individualizado, los recurrentes
- En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que
- En el cuarto motivo, los apelantes alegaron la existencia de defectuosa valoración de la prueba,
- obligación de responder de manera fundamentada cada uno de los aspectos apelados
- Por último, los recurrentes en apelación denunciaron la “violación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
