Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

4to


4to.- Señala que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, ya que en el acápite ‘IV.2’ de la Sentencia apelada la Juez a quo no demuestra con prueba testifical o documental que el acusado Abraham Velasquez Ticona haya puesto letrero y trabaje en la casita. De dicha cuestionante es menester remitirnos a la Sentencia No. 03/2015 de fecha 15 de enero, del cual de su lectura íntegra se tiene que en el TÍTULO III, particularmente a lo referente a la INSPECCIÓN OCULAR, en forma textual señala ‘Que, de las casas precarias por donde recorrimos también vimos un machón de cemento en la puerta de la casa, en el cual a modo de letrero indicaba ‘TALLER DE COCINAS Y REFRIGERADORES’. Asimismo, cuando hablamos de machones de los cuales salían fierros…’, consiguientemente se tiene que la audiencia de inspección ocular la Autoridad Judicial a quo habría observado tales extremos y consiguientemente lo habría contrastado y valorado conforme lo dispone el Art. 171 de la Ley 1970. A ello suma la declaración del co-acusado Abraham Velásquez Ticona quien en audiencia de fecha 07 de marzo de 2014 habría hecho uso de su derecho al silencio, empero al brindar sus generales de Ley en forma clara y expresa refiere que su actividad laboral sería Mecánico en la Línea Blanca conforme se refleja a fojas 731 vuelta de obrados originales, en consecuencia tales aspectos sirvieron de base para arribar a dicho razonamiento, consiguientemente la pretensión con relación a este aspecto, el mismo no resulta ser cierto y evidente