Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

6to


6to.- Con relación al defecto absoluto por violación del Art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, consistente al Art. 335 num. 1) de la misma Ley, debido a que no se habría suspendido audiencia pública a efectos de producir prueba extraordinaria, consistentes a diferentes procesos las cuales demuestran en los querellantes no son propietarios ya que dicho derecho aun se encuentran en trámites. Respecto a este extremo se debe tener presente que tales extremos se habrían suscitado en la audiencia de inspección ocular de fecha 28 de octubre de 2014, sin embargo de ello la Autoridad Judicial habría rechazado tales pruebas a razón de que las mismas representarían a una etapa preliminar debido a que en tales procesos no se contaba con Imputación Formal y menos con Acusación Formal, en consecuencia se tiene que tales extremos fueron rechazados conforme la previsión del Art. 173 del Código de Procedimiento Penal