Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que


En este punto, se observa que el Tribunal de apelación, al igual que en la anterior denuncia, omitió pronunciarse respecto a la denuncia de insuficiente individualización del imputado, limitándose a referir que los apelantes no hicieron dicho en el transcurso del proceso, sin identificar a cuál de las etapas del proceso se refiere y sobre si existió o no una adecuada individualización de los imputados realizada por la Juez de mérito.

En el siguiente motivo de apelación, según los antecedentes del proceso, los recurrentes alegaron que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, denunciando que la Juez de mérito incurrió en presunciones de culpabilidad, sin respaldo en prueba testifical ni documental, afirmando que el imputado Abraham Velásquez Ticona sería quien puso el aviso “se arreglan refrigeradores”, porque refirió ser mecánico en línea blanca; con relación a este reclamo, el Tribunal de alzada concluyó que de una lectura íntegra de la Sentencia advirtió que la Juez de mérito, en la audiencia de inspección ocular, habría contrastado y valorado la existencia del machón de cemento en el cual indicaba “TALLER DE COCINAS Y REFRIGERADORES” y que la declaración de las generales de ley del imputado, quien se identificó como Mecánico en la línea blanca, le sirvió para arribar al razonamiento cuestionado. De igual manera, se pronunció sobre la prueba extraordinaria que la defensa pretendía hacer valer en juicio, afirmando que ésta no cumplió los requisitos para su introducción y judicialización, pues el propio acusado tenía pleno conocimiento de la existencia de dicho documento