Auto Supremo AS/0677/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017-RRC

Fecha: 08-Sep-2017

5to


4.2.- Requisitos que no fueron cumplidos por la Defensa del co-acusado Moisés Velásquez Ticona, razón por la cual la Autoridad Judicial a quo habría rechazado la pretensión en relación a este punto, razonamiento que es compartido por este Tribunal de Alzada, debido a que el mismo no ha surgido en la tramitación del proceso, así como el hecho de que el mismo co-acusado tenía conocimiento pleno de dicho documento, ya que el mismo hace a una documentación personal. En consecuencia se tiene que el obrar de la Autoridad a quo se enmarca dentro del contexto normativo y no vulnera los derechos y las normas invocadas por los apelantes.

5to.- Refiere la defectuosa valoración de la prueba, puesto que la Juez a quo en ninguna parte de la Sentencia hace mención a que los querellantes sería propietarios desde fecha 5 y 6 de julio de 2011, puesto que cursa el Folio Real No. 2.12.2.01.0000113 del cual se tiene que se consignaría como propietarios a Bisa Seguros y Reaseguros de Vida S.A. el cual fue inscrito el 14 de julio de 2011, que recién a partir de esa fecha el derecho propietario sería oponible a terceros, es decir que en fecha 5 y 6 de julio de 2011 los querellantes no tenían calidad de propietarios del inmueble invadido, siendo que los que recibieron los agravios serían la Arquitecta Muñoz y el Lic. Pérez, ay que la primera señaló que no sería parte de Bisa sino una consultora independiente