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    Auto Supremo AS/0521/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0521/2018

    Fecha: 02-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Silvira Copa Huanca
    • Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
    • Materia: Beneficios Sociales
    • Distrito: La Paz
    • Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
    • La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
    • Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
    • De la presunción de despido
    • Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
    • El art
    • Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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    • Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
    • En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
    • En ese contexto, debemos considerar que el art
    • En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
    • De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
    • Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
    • En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
    • Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
    • Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
    • En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
    • En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
    • No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
    • Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
    • En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
    • Al efecto corresponde, considerar que el art
    • De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
    • En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
    • En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
    • Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
    • En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
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    • Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
    • El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
    • En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
    • Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
    • Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
    • Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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