Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una

No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art. 271.I de CPC, permite hacer una excepción solo relacionada a la apreciación de la prueba por los tribunales de instancia, cuando se demuestra fehacientemente en casación la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demuestra el mismo.
En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una supuesta errónea apreciación de la prueba, por cuanto el recurrente afirma que la demandante no hubiera sido despedida de manera intempestiva, y por el contrario la misma, se hubiera retirado de manera voluntaria, por lo cual el Juez de instancia y el Tribunal de apelación, hubieran desestimado las declaraciones testificales que demuestran aquello