Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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7.- Por último indica que en el punto 9 del considerando segundo del Auto de Vista recurrido, no se hubiera aplicado principios constitucionales previstos por los arts. 178 y 180 de la CPE, porque dentro de la verdad material y honestidad que debe primar en toda relación laboral, es siempre aplicable la ética y la moralidad, por lo cual no solo se debe creer a una sola palabra, sino que se debe aplicar el principio de igualdad previsto en el art. 119 de la CPE, porque en los hechos es siempre el trabajador quien exagera sus beneficios y cuando el empleador ignora el alcance de las leyes laborales, no porque las pretenda incumplir, sino porque no las comprende en su alcance legal, llegada la hora de un conflicto se encuentra desamparado, ya que no obstante que se pagaron los beneficios al empleado o trabajador, no se firmaron las planillas, no se registraron las vacaciones, no se exigieron recibos por pagos de aguinaldo, y otras falencias que se producen, más aún cuando se trata de una relación laboral de trabajos domésticos