Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado

Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado que la actora hubiera sido despedida de manera intempestiva en diciembre de 2012, momento en el cual aún tenía vacaciones pendientes, es decir al haber terminado la relación laboral de manera unilateral y intempestiva, la actora no puedo hacer uso de su derecho a la vacación, pendiente de la gestión 2011 y las duodécimas e la gestión 2012, por tal motivo en dicha situación se aplicó de manera correcta el art. 33 de DR-LGT