III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Demandante: Silvira Copa Huanca
- Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
- En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
- En ese contexto, debemos considerar que el art
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
- De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
- Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
- En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
- Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
- Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
- No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
- Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
- En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
- Al efecto corresponde, considerar que el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
- Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
- En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
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- Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
- El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
- En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
- Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
- Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
