Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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2.- Por otra parte el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurre en errores de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, aplicando los principios laborales, sin aplicar el art. 180 de la CPE, en su elemento verdad material y honestidad, por cuanto si bien la actora afirma que hubiera existido un despido intempestivo e injustificado; no se hubieran valorado en sentido verídico las declaraciones que desvirtúan la pretensión de la parte demandante que solicita que se le reconozca el beneficio del desahucio, ya que no se les ha otorgado la carga probatoria legal a las declaraciones testificales que demuestran que la demandante se fue simplemente del trabajo indicando un disgusto de amigas, lo que de ningún punto de vista puede dar lugar a un despido intempestivo, aspecto que de igual manera cursa en la confesión de la demandante que cursa a fs. 45 a 50, estando plenamente demostrado que la actora hizo un abandono o retiro justificado del trabajo. Asimismo sostiene que la cita de la R.M. de 19-05-1954 en su art. 7 sobre el tiempo del preaviso, no existe sino un marcado error en la cita de esta norma, puesto que este caso se tiene demostrado que no ha existido despido intempestivo y por lo tanto, no era necesario preaviso alguno en el plazo de 45 días, no correspondiendo el desahucio