Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que

No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que las declaraciones fueron desestimadas, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la enunciación de normas jurídicas en el recurso interpuesto, sin establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), una vez más se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas, al no haber obrado de esa manera el recurrente, corresponde no considerar el argumento del recurso