Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0521/2018
Fecha: 02-Oct-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
-
Demandante: Silvira Copa Huanca
-
Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
-
Materia: Beneficios Sociales
-
Distrito: La Paz
-
Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
-
Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
-
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
-
2
-
3
-
4
-
6
-
7
-
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
-
La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
-
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
-
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
-
Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
-
Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
-
De la presunción de despido
-
Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
-
El art
-
Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
-
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
-
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
-
En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
-
Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
-
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
-
1
-
Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
-
En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
-
En ese contexto, debemos considerar que el art
-
En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
-
De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
-
Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
-
En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
-
Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
-
Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
-
En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
-
En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
-
No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
-
Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
-
En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
-
Al efecto corresponde, considerar que el art
-
De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
-
En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
-
En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
-
Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
-
En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
-
5
-
Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
-
El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
-
En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
-
Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
-
Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
-
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: