Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio de verdad material al momento de valorar el recibo por el pago de quinquenio de fecha 25 de noviembre de 2010, no es evidente, por cuanto el recibo de referencia es claro al indicar que el pago que se realiza a favor de la actora, es por el quinquenio consolidado del año 1999 al año 2004, incluso se detalla el sueldo mensual que percibía la actora en ese tiempo, en un monto de Bs. 500, por lo cual el monto cancelado a su favor es de Bs. 2500, es decir Bs. 500 -un sueldo- por cada año trabajado, habiendo la actora continuado la relación laboral, sin que haya existido corte en la misma, aspecto que incluso es reconocido por el demandado en la contestación a las pretensiones de la actora que cursan a fs. 18 a 20 de obrados, donde el demandado reconoce que la actora ingreso a trabajar en febrero de 1999 y dejó de trabajar en diciembre de 2012, incluso el demandado de manera textual indica: “En cuanto a la indemnización reclamada, se ha establecido 14 años, 10 meses y 27 días, lo que está alejado a la realidad y la lógica, puesto que existe un quinquenio por lo tanto, deben restarse esos cinco años y tomarse en cuenta que trabajo la demandante desde febrero de 1999…”, en mérito a ello, se concluye sin lugar a dudas que se valoró de manera adecuada la documental cursante a fs. 17 de obrados, prueba que demuestra el pago de un quinquenio a favor de la actora, el cual fue considerado por el Juez de instancia y descontando en la liquidación final y confirmado por el Tribunal de alzada
- Demandante: Silvira Copa Huanca
- Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
- En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
- En ese contexto, debemos considerar que el art
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
- De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
- Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
- En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
- Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
- Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
- No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
- Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
- En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
- Al efecto corresponde, considerar que el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
- Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
- En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
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- Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
- El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
- En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
- Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
- Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
