Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede

En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede considerarse como pago a cuenta de una futura liquidación final, de ahí que, en caso de efectuarse la cancelación de la indemnización por tiempo de servicios sin interrupción de la relación laboral, el cómputo de la misma se hará sin consideración del período cubierto por el quinquenio, es decir, que el nuevo computo se efectuará a partir del día siguiente de la fecha en que se hubiese pagado la indemnización (quinquenio) con recontratación inmediata, conforme lo establece el art. 3 in fine del D.S. N° 1592, al señalar que: “…el patrono y el trabajador podrán acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, manteniendo en sus efectos el contrato de trabajo con un nuevo cómputo del tiempo de servicios”