El art
El art. 182 del CPT, condensa un importante número de presunciones legales, relacionadas con -entre otras- la existencia, vigencia, duración y término del contrato de trabajo; así en lo que importa a autos, taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario- se presumirá que la relación de trabajo termina por despido (inc. c); y, que éste se entiende sin causa justificada (inc. d); hasta aquí, es claro que la presunción sobre la terminación de la relación laboral entraña, el propósito de sustituir la veracidad de una situación jurídica, que es la desvinculación laboral, ante la eventualidad de que su probanza sea o bien inexistente o bien inconsistente. Esta estructura jurídica responde a la aplicación práctica del principio de protección del trabajador, dentro de un plano que procura equidad entre las partes, ante los supuestos de cesantía de aquél, emergentes de hechos no relacionados a su retiro voluntario y en la ausencia de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT; sin embargo, las presunciones laborales inscritas en los incs. c) y d) del art. 182 del CPT, son desvirtuables a través de prueba en contrario, de lo que cabe recalcar que realizada ésta y ante su falta de suficiencia, una determinada presunción que por Ley acepte prueba en contrario, está irremisiblemente condenada a ser declarada con lugar
- Demandante: Silvira Copa Huanca
- Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
- En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
- En ese contexto, debemos considerar que el art
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
- De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
- Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
- En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
- Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
- Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
- No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
- Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
- En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
- Al efecto corresponde, considerar que el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
- Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
- En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
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- Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
- El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
- En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
- Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
- Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
