Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta

Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta la fecha de la desvinculación laboral de la trabajadora, acontecida en diciembre de 2012, conforme afirma la actora en la demanda interpuesta y lo reconoce el demandado en todo el proceso. En ese contexto, y respecto a la aplicación del art. 120 de la Ley General de Trabajo, sobre la cual el recurrente pretende justificar la prescripción del bono de antigüedad anterior a febrero de 2007; esta normativa fue correctamente inaplicada e interpretada, tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, dando preferencia a la aplicación del art. 48.IV constitucional que señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, es decir, que por mandato de la Ley Suprema, la cual goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa conforme a su art. 410; se realizó una interpretación conforme al principio de progresividad y al tenor del principio pro operario –como interpretación más favorable-, por cuanto al haber concluido la actora con su relación laboral, en plena vigencia de la Constitución Política del Estado, se debe considerar que sus derechos laborales, ya no prescribían, por lo cual no era aplicable una normativa como el art. 120 de la Ley General del Trabajo, que es contraria a la Constitución y contraria al principio de progresividad, por cuanto su aplicación implica un retroceso en la efectivización del derecho laboral; concluyéndose de esa manera que la interpretación realizada por los Tribunales de instancia, no es vulneratoria al principio de progresividad, ya que los derechos reconocidos no pueden disminuir en su desarrollo y alcance, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente, conforme se concluyó en el presente caso