Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta la fecha de la desvinculación laboral de la trabajadora, acontecida en diciembre de 2012, conforme afirma la actora en la demanda interpuesta y lo reconoce el demandado en todo el proceso. En ese contexto, y respecto a la aplicación del art. 120 de la Ley General de Trabajo, sobre la cual el recurrente pretende justificar la prescripción del bono de antigüedad anterior a febrero de 2007; esta normativa fue correctamente inaplicada e interpretada, tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, dando preferencia a la aplicación del art. 48.IV constitucional que señala: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, es decir, que por mandato de la Ley Suprema, la cual goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa conforme a su art. 410; se realizó una interpretación conforme al principio de progresividad y al tenor del principio pro operario –como interpretación más favorable-, por cuanto al haber concluido la actora con su relación laboral, en plena vigencia de la Constitución Política del Estado, se debe considerar que sus derechos laborales, ya no prescribían, por lo cual no era aplicable una normativa como el art. 120 de la Ley General del Trabajo, que es contraria a la Constitución y contraria al principio de progresividad, por cuanto su aplicación implica un retroceso en la efectivización del derecho laboral; concluyéndose de esa manera que la interpretación realizada por los Tribunales de instancia, no es vulneratoria al principio de progresividad, ya que los derechos reconocidos no pueden disminuir en su desarrollo y alcance, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente, conforme se concluyó en el presente caso
- Demandante: Silvira Copa Huanca
- Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
- En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
- En ese contexto, debemos considerar que el art
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
- De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
- Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
- En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
- Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
- Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
- No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
- Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
- En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
- Al efecto corresponde, considerar que el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
- Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
- En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
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- Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
- El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
- En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
- Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
- Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
