Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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5.- Agrega como otro fundamento del recurso de casación, que en el punto 6 del segundo considerando del Auto Vista, explica y analiza con apoyo de jurisprudencia, que si bien la Constitución vigente a partir del mes de febrero de 2009, no tiene efecto retroactivo por imperio del art. 123 del CPE, sino hasta febrero del 2007, resulta un contrasentido que en la liquidación se contemple el cálculo del bono de antigüedad anterior a esta fecha, es decir febrero de 2007, lo que no fuera correcto, porque esa supuesta bonificación ha prescrito de conformidad a la aplicación del art. 120 de la LGT, por lo tanto existe infracción a dicha norma.
6.- Indica que en lo referente a la multa 30 %, valorada en el punto 7 del segundo considerando en el Auto de Vista recurrido, tampoco se hubiera aplicado el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; ya que si bien la parte demandante renunció a su labor voluntariamente o como aduce en el caso de autos un despido intempestivo, no se tienen los parámetros ciertos del cálculo de beneficios sociales, por lo cual mal puede efectivizarse cuando existen conflictos que deben definir esa cuantía, por lo tanto la letra gramatical de la norma debe aplicarse dentro de este concepto lógico, por lo cual no es aplicable la multa del 30 %, sino después de que se defina el monto indemnizable, plazo que debe computarse después de la conminatoria judicial, por lo cual también existe error en este punto