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5.- Agrega como otro fundamento del recurso de casación, que en el punto 6 del segundo considerando del Auto Vista, explica y analiza con apoyo de jurisprudencia, que si bien la Constitución vigente a partir del mes de febrero de 2009, no tiene efecto retroactivo por imperio del art. 123 del CPE, sino hasta febrero del 2007, resulta un contrasentido que en la liquidación se contemple el cálculo del bono de antigüedad anterior a esta fecha, es decir febrero de 2007, lo que no fuera correcto, porque esa supuesta bonificación ha prescrito de conformidad a la aplicación del art. 120 de la LGT, por lo tanto existe infracción a dicha norma.
6.- Indica que en lo referente a la multa 30 %, valorada en el punto 7 del segundo considerando en el Auto de Vista recurrido, tampoco se hubiera aplicado el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; ya que si bien la parte demandante renunció a su labor voluntariamente o como aduce en el caso de autos un despido intempestivo, no se tienen los parámetros ciertos del cálculo de beneficios sociales, por lo cual mal puede efectivizarse cuando existen conflictos que deben definir esa cuantía, por lo tanto la letra gramatical de la norma debe aplicarse dentro de este concepto lógico, por lo cual no es aplicable la multa del 30 %, sino después de que se defina el monto indemnizable, plazo que debe computarse después de la conminatoria judicial, por lo cual también existe error en este punto
6.- Indica que en lo referente a la multa 30 %, valorada en el punto 7 del segundo considerando en el Auto de Vista recurrido, tampoco se hubiera aplicado el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; ya que si bien la parte demandante renunció a su labor voluntariamente o como aduce en el caso de autos un despido intempestivo, no se tienen los parámetros ciertos del cálculo de beneficios sociales, por lo cual mal puede efectivizarse cuando existen conflictos que deben definir esa cuantía, por lo tanto la letra gramatical de la norma debe aplicarse dentro de este concepto lógico, por lo cual no es aplicable la multa del 30 %, sino después de que se defina el monto indemnizable, plazo que debe computarse después de la conminatoria judicial, por lo cual también existe error en este punto
- Demandante: Silvira Copa Huanca
- Demandado: Oscar Manuel Chiarella Chinchilla
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y otros seguido por
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Manuel Chiarella Chinchilla interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en el fondo CASE el Auto
- La parte contrario no contesta el recurso de casación, pese a su legal notificación
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- Al respeto, es importante señalar que el principio de verdad material, es un principio procesal,
- En el caso de análisis, corresponde establecer que a fs
- En ese contexto, debemos considerar que el art
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que, el quinquenio no constituye
- De la interpretación histórica y contextualizada sobre la normativa que regenta el instituto del quinquenio,
- Para mejor comprender dicho instituto, se debe partir de la premisa que el pago de
- En sentido concluimos que, el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es, que no puede
- Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será
- Bajo este contexto, la acusación de que el fallo recurrido no habría aplicado el principio
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente está referido a establecer una
- No obstante de ello, el recurrente solo se limita a enunciar aquello, es decir que
- Este Tribunal, nuevamente concluye que el recurrente no cumplió en demostrar fehacientemente la existencia de
- En relación a este aspecto, el Tribunal de Apelación concluyo que las literales de fs
- Al efecto corresponde, considerar que el art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia
- Por otra parte, conforme cursa en obrados en el desarrollo del proceso, se tiene demostrado
- En mérito a lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, obro de manera
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- Con la finalidad de determinar, si la vulneración denunciada es evidente corresponde tomar en cuenta
- El DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las
- En el caso de autos, y conforme los fundamentos expuestos, esta magistratura, considera que se
- Por lo demás, no existen otros argumentos que estén vinculados a la errónea aplicación de
- Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
