Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En ese contexto, debemos considerar que el art

En ese contexto, debemos considerar que el art. 1 de la Ley (S/N) de 23 de noviembre de 1944, establece, que el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba; el art. 4 del D.S. Nº 110, de 1 de mayo de 2009, modificatorio del art. 2 del DS Nº 11478, determina, que los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años serán acumulados, por lo que la pérdida de los beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR) sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores; finalmente, el D.S. Nº 522 de 26 de mayo de 2010, establece el procedimiento para el pago del quinquenio de forma obligatoria en el sector privado a requerimiento de la trabajadora y el trabajador, por ser un derecho consolidado y adquirido